El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado mediante la Orden Ministerial HFP/255/2017, de 21 de marzo de 2017 publicada en el BOE del 23 de marzo de 2017, las normas para la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016.
La principal novedad, es la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinan una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, de manera que si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.
Otros puntos a considerar son:
a) Plazo de presentación: Se inicia el 5 de abril y finalizará el 30 de junio de 2017.
b) Domiciliación bancaria: Como regla general podrá solicitarse hasta el 26 de junio de 2017. La domiciliación del segundo plazo (si se opta por no domiciliar el primero) se podrá realizar hasta el último día (30-06-17).
c) Formas de presentación de la declaración:
- Mediante confirmación del borrador de la declaración
- Por internet, en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
- En los servicios de ayuda de la AEAT o de las Comunidades Autónomas.
- Las declaraciones conjuntas, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente donde corresponda.
d) Fraccionamiento del pago: Como en campañas anteriores, es posible fraccionar el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:
- la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
- la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2017
e) Otras particularidades:
- Los no residentes, que carezcan de cuentas bancarias en territorio español, podrán recibir la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España, cuando no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.