La venta de objetos que no utilizamos a través de diferentes portales especializados (EBay, Wallapop, …) se ha convertido en una práctica que ha alcanzado un elevado volumen económico. Actividad económica que ha despertado, como no, el interés de Hacienda, ¿Qué impuesto debemos pagar por la compra – venta de objetos usados entre particulares?
Atendiendo a que el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regula el hecho imponible por operaciones realizadas en territorio español disponiendo que:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen…”;
y a la definición que el apartado Dos del mismo precepto da del desarrollo de una actividad empresarial o profesional, complementada con el artículo 5.1 que nos define quién tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.
La Dirección General de Tributos (DGT) en la respuesta, de fecha 22 de agosto de 2017, a la consulta vinculante V-2170 indicaba que:
“… no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.”
Pero no cantemos victoria.
Hemos de recordar que, por norma general, cuando una operación no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aparece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
En efecto, el artículo 7 del texto refundido de la Ley del ITPAJD que regula el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, determina que:
- Están sujetas (deben pagar el impuesto) las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
- Salvo cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional (ya que estas operaciones se encuentran sujetas, deben pagar, el IVA)
Resumiendo:
Vende |
Compra |
Impuesto |
Particular |
Particular |
ITPAJD modalidad TPO |
Particular |
Empresario |
ITPAJD modalidad TPO |
Empresario |
Particular |
IVA |
En cualquiera de los casos el impuesto corre a cargo del comprador
Hemos de recordar que en el caso de una transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite.
Recordad que al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas la gestión del mismo puede variar según donde nos encontremos (como norma general, deberá pagarse en la Comunidad Autónoma donde resida el comprador).
El tipo impositivo para bienes muebles, excepto medios de transporte, en la actualidad es del 4 %.