Con efectos del próximo 1 de enero de 2018, en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa, los profesionales y autónomos podrán deducirse de los gastos de manutención (con determinadas formalidades) en que incurren como consecuencia del desarrollo de su actividad. Asimismo, podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, sólo en el supuesto de afectación parcial de esta al ejercicio de la actividad económica.
El 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce las siguientes modificaciones en materia del IRPF:
Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica
Se modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF en el siguiente sentido:
“b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”
De la anterior redacción debemos tener en cuenta:
- Con carácter previo, en el alta censal debe constar que la actividad se ejerce con local afecto (caso contrario no se pueden deducir estos gastos) y que la identificación del mismo coincida con la vivienda habitual.
- Debemos recordar que, si declaramos la existencia de un local afecto a la actividad, el Ayuntamiento donde radique la vivienda podrá exigirnos el pago de los impuestos municipales correspondientes (basuras …).
- La redacción no nos indica que nos podamos deducir el 30% del importe de las facturas de suministros.
- Supongamos una casa de 100 m2 de los que destinamos 15 m2 al desarrollo de la actividad económica. De la aplicación de la norma resulta que del 15% que representa la superficie destinada a la actividad económica, respecto del total de la vivienda, sólo podremos deducirnos el 30% de los gastos imputables; es decir, un 4,5% del total de la factura de suministros.
Recordemos que sí resultan deducibles, en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc.,
Gastos de manutención
La modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF aclara la deducibilidad de los gastos de manutención siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Recordemos que:
- Deben producirse en municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual.
- Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.
- Debe solicitarse factura.