El Registrador Mercantil de Burgos rechaza la inscripción del acuerdo de cese y nombramiento de administradores debido a que la sociedad en cuestión, cuyo objeto social comprende el ejercicio de la medicina, ha quedado disuelta de pleno derecho por no haberse adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales.
El Registrador Mercantil de Burgos fundamenta su negativa a practicar la inscripción de los acuerdos sociales formalizados mediante la escritura calificada en que, según expresa en su calificación, al tener la sociedad incluidas en su objeto algunas actividades que se refieren a servicios profesionales y no haberse adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, dicha sociedad ha quedado disuelta de pleno derecho, habiendo quedado reflejado en la hoja registral, de modo que para inscribir tales acuerdos sociales deberá presentarse, bien el acuerdo de liquidación de la sociedad, bien el acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente, su adaptación a la citada Ley 2/2007, o bien la reactivación de la sociedad y, simultáneamente, la modificación del objeto social, suprimiendo las actividades profesionales que el mismo contiene.
El notario que otorgó la escritura recurre:
- tanto la disolución de pleno derecho practicada de oficio por el registrador;
- como el rechazo de la inscripción de los acuerdos de cese y nombramiento de administradores.
En cuanto a la disolución de la sociedad -que es el motivo para no inscribir los acuerdos de cese y nombramiento-, el notario recurrente alega que un registrador no tiene competencia para calificar si el objeto social de una sociedad anterior a la LSP incluye actividades profesionales, y disolver dicha sociedad en caso de que no se haya adaptado a dicha ley. En todo caso, alega que infringe las mínimas garantías constitucionales proceder a la disolución automática de una sociedad sin dar previamente audiencia a la sociedad afectada para que pueda defenderse.
La DGRN desestima el recurso en base a los siguientes criterios:
- Para evitar que una sociedad cuyo objeto social contenga actividades propias de las sociedades profesionales, sea calificada como tal, es necesario que la sociedad en cuestión haga una declaración expresa de que se trata de una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación.
- La apertura de la fase de liquidación que se abre tras la disolución de pleno derecho respeta la personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes.
- La sociedad disuelta puede reactivarse (a pesar de la dicción literal de la LSC art.370) y reanudar su operatividad ordinaria.