La Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculanteV2506/2017 ha resuelto que no constituye renta del trabajo en especie los gastos y tasas correspondientes a pruebas finales, exámenes o certificaciones sufragados por la empresa que permitan a sus empleados actualizarse o capacitarse mejor en su puesto de trabajo.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Los rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros supuestos, en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado.
La DGT interpreta que cuando la empresa y los empleados interesados, en el marco de un plan retribución flexible, acuerden mediante la modificación del contrato de trabajo un cambio en la composición del sistema retributivo (sustituyendo un importe dinerario por los gastos y tasas correspondientes a pruebas finales, exámenes o certificaciones), no estaríamos ante un supuesto de mediación en el pago, sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo.
Por tanto, desde esta consideración de retribuciones en especie, el asunto que se plantea es si esta retribución se entiende recogida en lo dispuesto en el artículo 42.2:a) de la Ley del Impuesto, donde se determina que “no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”.
La respuesta de la DGT a la cuestión planteada es:
- que resulta viable en el ámbito conceptual de la retribución en especie pactada, del supuesto antes descrito en el precepto, pues los importes de los gastos y tasas correspondientes a pruebas finales, exámenes o certificaciones pueden considerarse cantidades destinadas por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cumpliéndose así esta finalidad.
- Pero debe cumplirse la exigencia posterior que incluye el precepto cuando prescribe que la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.