La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 19 de febrero de 2018, reconoce el derecho de los trabajadores en los supuestos de meses de 31 días, cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes (por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes, o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes), a percibir su salario hasta completar los 31 días debiendo la empresa cesar en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.
El sistema de retribución habitualmente utilizado por muchas empresas consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye.
En los casos en los que el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes, en los meses que tienen 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre), y ha trabajado durante el resto de los días de ese mismo mes, es que la empresa paga el período efectivamente trabajado considerando el mes, de 30 días. Es decir, que sumados los días de alta más los días de baja todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.
Lo mismo ocurre en con los trabajadores de nueva incorporación cuando se incorporan en día distinto al inicio de un mes de 31 días y con los trabajadores en excedencia que se reincorporan iniciado ya el mes de 31 días.
Habitualmente los convenios colectivos establecen una jornada máxima anual y los conceptos retributivos vienen referidos a jornadas de 8 horas. Lo que tiene como consecuencia que cuando los trabajadores no trabajan el mes completo, en los que la empresa procede a retribuir sobre el mes tipo de 30 días, se quedarían sin percibir un día de salario en los meses de 31 días.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 19 de febrero de 2018, ha considerado que esta situación no es aceptable de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores.
En estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo el salario anual entre 12 (o la distribución según convenio, pagas extras) y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses.