La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1089-18, de 26 de abril de 2018, considera que resultan de aplicación las modificaciones introducidas en la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el artículo 11 de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, de acuerdo con la normativa del Impuesto, desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación directa, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto o en otros ámbitos normativos.
El artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE de 25 de octubre), con efectos desde 1 de enero de 2018, ha modificado la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que ha quedado redactada de la siguiente forma:
“5ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
- En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados dela vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.”
Los anteriores gastos resultan aplicables a los contribuyentes del IRPF que, de acuerdo con la normativa del Impuesto, desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación directa, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto o en otros ámbitos normativos