Con la modificación introducida por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debemos diferenciar dos períodos:
a) Los satisfechos con anterioridad al 5 de julio de 2018, a los que se aplicará la normativa en vigor para el ejercicio 2017; y
b) Los satisfechos con posterioridad al 5 de julio de 2018, para los que entra en vigor lo estipulado en la Ley de Presupuestos.
Con carácter general, y sin valorar las especialidades, deberán aplicarse los siguientes límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener (establecidos en el artículo 81.1 del Reglamento de la LIRPF), salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o prestaciones o subsidios por desempleo:
Situación del contribuyente |
Nº de hijos y otros descendientes |
||
Sin hijos |
1 hijo |
2 o más hijos |
|
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente |
0,00 € |
15.168,00 € |
16.730,00 € |
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas |
14.641,00 € |
15.845,00 € |
17.492,00 € |
Otras situaciones |
12.643,00 € |
13.455,00 € |
14.251,00 € |
En el caso de pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo, el cuadro es el siguiente:
Situación del contribuyente |
Nº de hijos y otros descendientes | ||
Sin hijos | 1 hijo |
2 o más hijos |
|
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente |
0,00 € |
15.106,50 € |
16.451,50 € |
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas |
14.576,00 € |
15.733,00 € |
17.386,00 € |
Otras situaciones |
13.000,00 € |
13.561,50 € |
14.184,00 € |