Entre las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF, por los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, merece una especial mención el incremento en hasta 1.000 € adicionales (si se cumplen determinados requisitos) si tu hij@ menor de tres años acude a una guardería o centro de educación infantil autorizado.
Recordemos que el artículo 81.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que:
“Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil…”
El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El año en que el/la menor cumpla 3 años podrán deducirse los gastos incurridos, con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil (por ejemplo, si el/la menor ha nacido en el mes de enero podrá practicarse la deducción hasta el mes de agosto, dado que en septiembre se inicia el curso escolar).
A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley
Habremos de estar atentos dado que reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y las obligaciones de información a cumplir por las guarderías o centros infantiles.