Viewing posts categorised under: Fiscalitat
En términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia, de fecha 18 de octubre de 2017, nos recuerda que el abono de la indemnización por despido con anterioridad a la conciliación no puede considerarse exenta del IRPF.
Entre las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF, por los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, merece una especial mención el incremento en hasta 1.000 € adicionales (si se cumplen determinados requisitos) si tu hij@ menor de tres años acude a una guardería o centro de educación infantil autorizado.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado, entre otros aspectos los artículos 96.2 y 96.3 de la LIRPF, el umbral mínimo de la obligación de declarar en determinados supuestos de percepción de rendimientos del trabajo; entre ellos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador.
Con la modificación introducida por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debemos diferenciar dos períodos:
a) Los satisfechos con anterioridad al 5 de julio de 2018, a los que se aplicará la normativa en vigor para el ejercicio 2017; y
b) Los satisfechos con posterioridad al 5 de julio de 2018, para los que entra en vigor lo estipulado en la Ley de Presupuestos.
La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1089-18, de 26 de abril de 2018, considera que resultan de aplicación las modificaciones introducidas en la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el artículo 11 de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, de acuerdo con la normativa del Impuesto, desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación directa, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto o en otros ámbitos normativos.
20.03.2018