A efectos de la determinación de la base imponible en el supuesto de acciones y participaciones no negociadas en mercados organizado, la DGT, en la consulta vinculante V5434-16 de 23 de diciembre de 2016, cambia su criterio en relación a cuál es el último balance cerrado, para adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Dirección General de Tributos en la resolución de la consulta, de 8 de noviembre de 2016, sobre la fiscalidad de las cantidades ingresadas en las cuentas bancarias de titularidad indistinta manifiesta que: “La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no que todos ellos pasen a ser propietarios de los bienes”.
La AEAT ha aclarado mediante una nota, de fecha 24 de enero de 2017, la regularización que el contribuyente debe efectuar de su situación tributaria en caso de devolución de intereses previamente satisfechos por las cláusulas suelo.
La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, ha resuelto que la deducción por vivienda habitual se trata de un beneficio fiscal que se otorga a las personas físicas y no a las familias, por cuanto se concede a las personas físicas que ostentan la titularidad de una vivienda que constituye su domicilio habitual y eso se cumple si ambos cónyuges, a pesar de serlo, viven en viviendas diferentes. La deducción múltiple es posible incluso en caso de declaración conjunta.