El BOE, de fecha 24 de enero de 2018, ha publicado la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (que entrará en vigor el 1 de marzo de 2018).
En el BOE del 30 de diciembre de 2017 se publicó el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, que introduce en su artículo 5 modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas no facturadas, debe entenderse incluido en el precio pactado entre las partes el IVA, a la hora de determinar la base imponible que corresponda a esas operaciones tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto sobre Sociedades.
La venta de objetos que no utilizamos a través de diferentes portales especializados (EBay, Wallapop, …) se ha convertido en una práctica que ha alcanzado un elevado volumen económico. Actividad económica que ha despertado, como no, el interés de Hacienda, ¿Qué impuesto debemos pagar por la compra – venta de objetos usados entre particulares?
La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20 de abril de 2017, se reafirma en la doctrina de que: sí cabe en sede de revisión admitir documentación no aportada en sede de gestión. La AEAT sostenía que al no haber sido aportada la documentación durante la tramitación del procedimiento de solicitud de devolución, sino una vez que el mismo había finalizado, procede la denegación de la solicitud de devolución del IVA.
En su resolución de 26 de enero de 2017 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) considera que la vinculación con el IRPF y el IS, que se establece en el artículo 96.6 LIVA, para que los gastos por viajes, hostelería y restauración sean deducibles es de carácter objetivo pero no procedimental.
El més significatiu, d’aquesta nova versió, són les claus per adaptar-se al versió 05 del document tècnic que entrarà en vigor el proper 7 de febrer.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1619/2012, en la redacción introducida por el artículo 3.2 del Real Decreto 596/2016, con efectos a partir del 1de enero de 2017, cuando el destinatario de las operaciones es un empresario que actúa como tal, la remisión de los registros de las facturas expedidas debe efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación o, en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado aquella (anteriormente, en el plazo de un mes a partir de la fecha de expedición).
L'Agència Tributària (AEAT) ha fet pública la seva interpretació del Reial decret-llei 3/2016, en l'apartat "Li interessa conèixer" de la seva pàgina web.
Els autònoms podran sol·licitar l'ajornament, qualsevol que sigui el seu import, del seu IRPF i IVA en les següents circumstàncies, en funció de l'import global del deute: a) Fins a 30.000 euros, es podran concedir els ajornaments:- sense garanties;
- fins a un màxim de 12 terminis mensuals;
- La periodicitat dels pagaments serà, en tot cas, mensual; i
- Es tramiten mitjançant un mecanisme automatitzat de resolució.
- en funció del tipus de garantia aportada pel deutor, i per un termini màxim de 36 terminis mensuals.
- Si els deutes són per IVA, serà necessari, a més, acreditar que les quotes d'IVA repercutides no han estat pagades.