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02.11.2018
En el cálculo de los salarios de tramitación no debe tenerse en cuenta la reducción de jornada
La cuestión planteada es si una vez declarado nulo el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos menores al amparo de lo prevenido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , los salarios de tramitación deben computarse teniendo en cuenta esta jornada reducida.
La polémica sobre la naturaleza de los salarios de tramitación versa esencialmente sobre si tienen naturaleza salarial (conforme a las retribuciones por trabajo efectivo, a las que sustituyen, y equiparables, por tanto, a las que el trabajador percibía por su actividad); o, por el contrario, pueden concebirse como una indemnización de daños y perjuicios, compensatoria de los ingresos que se han dejado de percibir como consecuencia del despido.
En términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia, de fecha 18 de octubre de 2017, nos recuerda que el abono de la indemnización por despido con anterioridad a la conciliación no puede considerarse exenta del IRPF.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia (para la unificación de doctrina) fecha 18 de enero de 2018, ha resuelto la cuestión de cómo se computa la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad y de causar otros derechos, como el de la promoción profesional. Más concretamente, si a tales efectos debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados.
Mediante la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo (publicada en el BOE de 6 de marzo de 2018), se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del Sistema RED con el objetivo principal de incorporar a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 19 de febrero de 2018, reconoce el derecho de los trabajadores en los supuestos de meses de 31 días, cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes (por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes, o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes), a percibir su salario hasta completar los 31 días debiendo la empresa cesar en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.
La Sentencia, de fecha 30 de octubre de 2017, de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que el nombramiento de un alto directivo, relación laboral de carácter especial, como miembro del Órgano de Administración de una sociedad extingue la relación laboral; salvo que exista norma colectiva o pacto individual sobre su posible reanudación tras el cese como consejero.
21.12.2017