Viewing posts categorised under: Indemnització
02.11.2018
En el cálculo de los salarios de tramitación no debe tenerse en cuenta la reducción de jornada
La cuestión planteada es si una vez declarado nulo el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos menores al amparo de lo prevenido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , los salarios de tramitación deben computarse teniendo en cuenta esta jornada reducida.
La polémica sobre la naturaleza de los salarios de tramitación versa esencialmente sobre si tienen naturaleza salarial (conforme a las retribuciones por trabajo efectivo, a las que sustituyen, y equiparables, por tanto, a las que el trabajador percibía por su actividad); o, por el contrario, pueden concebirse como una indemnización de daños y perjuicios, compensatoria de los ingresos que se han dejado de percibir como consecuencia del despido.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia, de fecha 18 de octubre de 2017, nos recuerda que el abono de la indemnización por despido con anterioridad a la conciliación no puede considerarse exenta del IRPF.
14.12.2016
Primera sentència a Espanya que augmenta la indemnització a 20 dies dels treballadors temporals
A la sentència de 14 de setembre de 2016 del Tribunal de Justícia de la Unió Europea es va plantejar la qüestió de si una treballadora amb un contracte de interinitat tenia dret o no a indemnització, i en el cas de que tingués dret, si havia de ser una indemnització de 12 dies (contractes temporals) o 20 dies (contractes indefinits).
El Tribunal de Justícia de la Unió Europea va fer referencia a la Directiva 1999/70/CE, on hi ha annex un Acord Marc que versa sobre el treball de duració determinada i on s´estableix un principi de no discriminació dels treballadors temporals:
“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”