Viewing posts categorised under: Jornada de trabajo
La cuestión planteada es si una vez declarado nulo el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos menores al amparo de lo prevenido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , los salarios de tramitación deben computarse teniendo en cuenta esta jornada reducida.
La polémica sobre la naturaleza de los salarios de tramitación versa esencialmente sobre si tienen naturaleza salarial (conforme a las retribuciones por trabajo efectivo, a las que sustituyen, y equiparables, por tanto, a las que el trabajador percibía por su actividad); o, por el contrario, pueden concebirse como una indemnización de daños y perjuicios, compensatoria de los ingresos que se han dejado de percibir como consecuencia del despido.
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia (para la unificación de doctrina) fecha 18 de enero de 2018, ha resuelto la cuestión de cómo se computa la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad y de causar otros derechos, como el de la promoción profesional. Más concretamente, si a tales efectos debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados.
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La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 19 de febrero de 2018, reconoce el derecho de los trabajadores en los supuestos de meses de 31 días, cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes (por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes, o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes), a percibir su salario hasta completar los 31 días debiendo la empresa cesar en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.
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El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 13 de julio de 2017, considera que el tiempo de trabajo fijado para el bocadillo no computa como tiempo de trabajo efectivo, ya que no constituye condición más beneficiosa el hecho de que en años anteriores computase como tiempo efectivo de trabajo al no constar la voluntad inequívoca de la empresa, por lo que unilateralmente puede modificar el calendario laboral anual para adaptarse a las nuevas horas anuales de trabajo.
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