Viewing posts categorised under: Salario
En términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
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La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 19 de febrero de 2018, reconoce el derecho de los trabajadores en los supuestos de meses de 31 días, cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes (por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes, o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes), a percibir su salario hasta completar los 31 días debiendo la empresa cesar en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.
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