La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, ha resuelto que la deducción por vivienda habitual se trata de un beneficio fiscal que se otorga a las personas físicas y no a las familias, por cuanto se concede a las personas físicas que ostentan la titularidad de una vivienda que constituye su domicilio habitual y eso se cumple si ambos cónyuges, a pesar de serlo, viven en viviendas diferentes. La deducción múltiple es posible incluso en caso de declaración conjunta.
Debemos tener en cuenta que:
- El Código Civil establece en el artículo 68 que los cónyuges están obligados a vivir juntos y en el artículo 69 dice que se presume salvo prueba en contrario que los cónyuges viven juntos.
- Que el artículo 48 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el punto 2 dice que el domicilio fiscal será:
“Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. Y que Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo 54 dice que con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años y para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente.”
Sin embargo, la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante núm. V0092/15 de 15 enero, señala expresamente que si la persona que pretende la deducción por la adquisición de una vivienda habitual no la habita en los doce meses posteriores a su adquisición y con posterioridad a esa fecha comienza a utilizarla como vivienda habitual, nada impide que se pueda deducir las cantidades relacionadas con su adquisición a que tenga derecho, en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda.
Concluyendo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- “que no puede dejar de tenerse en cuenta que, en algunas ocasiones, motivadas por cambios de trabajo o cualquier otra situación personal, cada uno de los cónyuges puede vivir en una vivienda diferente y tener allí su residencia habitual”; y
- que no existe obligación legal alguna de justificar que los esposos tenían separación legal, tal como exige la administración en la liquidación impugnada.
En resumen, la deducción por vivienda habitual es un beneficio fiscal que se otorga a las personas físicas y no a las familias, por lo que se concede a las personas físicas que ostentan la titularidad de una vivienda que constituya su domicilio habitual y eso se cumple, siempre que se justifique de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba del artículo 105 de la Ley General Tributaria, aunque los cónyuges residan en viviendas diferentes (siendo indiferente que la tributación se realice de forma conjunta o individual).