La cuestión planteada es si una vez declarado nulo el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos menores al amparo de lo prevenido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , los salarios de tramitación deben computarse teniendo en cuenta esta jornada reducida.
La polémica sobre la naturaleza de los salarios de tramitación versa esencialmente sobre si tienen naturaleza salarial (conforme a las retribuciones por trabajo efectivo, a las que sustituyen, y equiparables, por tanto, a las que el trabajador percibía por su actividad); o, por el contrario, pueden concebirse como una indemnización de daños y perjuicios, compensatoria de los ingresos que se han dejado de percibir como consecuencia del despido.
La AEAT considera que la contratación de dos personas a tiempo parcial, que en total igualan o superan el número de horas de una persona empleada a jornada completa, no es válida para entender que la actividad de arrendamiento es actividad económica.
En términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia, de fecha 18 de octubre de 2017, nos recuerda que el abono de la indemnización por despido con anterioridad a la conciliación no puede considerarse exenta del IRPF.
Entre las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF, por los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, merece una especial mención el incremento en hasta 1.000 € adicionales (si se cumplen determinados requisitos) si tu hij@ menor de tres años acude a una guardería o centro de educación infantil autorizado.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado, entre otros aspectos los artículos 96.2 y 96.3 de la LIRPF, el umbral mínimo de la obligación de declarar en determinados supuestos de percepción de rendimientos del trabajo; entre ellos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador.
La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1089-18, de 26 de abril de 2018, considera que resultan de aplicación las modificaciones introducidas en la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el artículo 11 de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, de acuerdo con la normativa del Impuesto, desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación directa, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto o en otros ámbitos normativos.
El obligado al pago que carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y/o la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva y del nivel de empleo de su actividad económica podrá solicitar total o parcial de presentar garantías.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia (para la unificación de doctrina) fecha 18 de enero de 2018, ha resuelto la cuestión de cómo se computa la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad y de causar otros derechos, como el de la promoción profesional. Más concretamente, si a tales efectos debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados.