En su resolución de 26 de enero de 2017 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) considera que la vinculación con el IRPF y el IS, que se establece en el artículo 96.6 LIVA, para que los gastos por viajes, hostelería y restauración sean deducibles es de carácter objetivo pero no procedimental.
La Dirección General de Tributos en la resolución de la consulta, de 8 de noviembre de 2016, sobre la fiscalidad de las cantidades ingresadas en las cuentas bancarias de titularidad indistinta manifiesta que: “La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no que todos ellos pasen a ser propietarios de los bienes”.
27.02.2017
Como probar la inexistencia del incremento del valor del inmueble a efectos de la plusvalía
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en su Sentencia de 9 de febrero de 2017 deja bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 2735/2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, reitera que no puede entenderse como una especie de confesión de culpabilidad, como parece entender la Administración al motivar su acto sancionador, el que el obligado tributario admita los hechos al suscribir en conformidad el acta. Una cosa es que se reconozca el dato objetivo y la procedencia de la regularización practicada, y otra que la declaración o autoliquidación que se regulariza se realizara sin error y con la intención que se exige para que la conducta pueda ser considerada infracción merecedora de sanción.
La AEAT ha aclarado mediante una nota, de fecha 24 de enero de 2017, la regularización que el contribuyente debe efectuar de su situación tributaria en caso de devolución de intereses previamente satisfechos por las cláusulas suelo.
En el BOE, del 27 de gener de 2017, s’ha publicat la Resolució de 19 de gener de 2017, de la Direcció General de l’Agencia Estatal d’Administració Tributària, per la que se aproven les directrius general del Pla Anual de Control Tributari i Duaner de 2017.
Els eixos pel 2017 segons la nota de premsa del Ministerio de Hacienda y Función Pública son:
- Investigació patrimonial recolzada en els models 720 i 750
- L’IVA i la lluita contra l’economia submergida
- Elusió fiscal de les multinacionals
- El frau en l’economia digital
- Control dels grans deutors.
El més significatiu, d’aquesta nova versió, són les claus per adaptar-se al versió 05 del document tècnic que entrarà en vigor el proper 7 de febrer.
La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, ha resuelto que la deducción por vivienda habitual se trata de un beneficio fiscal que se otorga a las personas físicas y no a las familias, por cuanto se concede a las personas físicas que ostentan la titularidad de una vivienda que constituye su domicilio habitual y eso se cumple si ambos cónyuges, a pesar de serlo, viven en viviendas diferentes. La deducción múltiple es posible incluso en caso de declaración conjunta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1619/2012, en la redacción introducida por el artículo 3.2 del Real Decreto 596/2016, con efectos a partir del 1de enero de 2017, cuando el destinatario de las operaciones es un empresario que actúa como tal, la remisión de los registros de las facturas expedidas debe efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación o, en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado aquella (anteriormente, en el plazo de un mes a partir de la fecha de expedición).
L'Agència Tributària (AEAT) ha fet pública la seva interpretació del Reial decret-llei 3/2016, en l'apartat "Li interessa conèixer" de la seva pàgina web.
Els autònoms podran sol·licitar l'ajornament, qualsevol que sigui el seu import, del seu IRPF i IVA en les següents circumstàncies, en funció de l'import global del deute: a) Fins a 30.000 euros, es podran concedir els ajornaments:- sense garanties;
- fins a un màxim de 12 terminis mensuals;
- La periodicitat dels pagaments serà, en tot cas, mensual; i
- Es tramiten mitjançant un mecanisme automatitzat de resolució.
- en funció del tipus de garantia aportada pel deutor, i per un termini màxim de 36 terminis mensuals.
- Si els deutes són per IVA, serà necessari, a més, acreditar que les quotes d'IVA repercutides no han estat pagades.